Condiciones Generales de Compra

Las siguientes condiciones generales de Compra (en adelante las “Condiciones Generales de Compra”) serán de aplicación a todas las adquisiciones de bienes, servicios y/o suministros de las sociedades del Grupo Veolia en España (en adelante individualmente la “Sociedad” y conjuntamente las “Sociedades”), y por tanto vincularán a todos los proveedores que contraten con Grupo Veolia tras la firma del correspondiente pedido (en adelante el “Pedido”) que, en todo caso, habrá de contemplar la existencia de las mismas, el sitio web donde se encuentren disponibles, y el conocimiento y aceptación de las mismas por el proveedor (en adelante el “Proveedor”).
 
1.         DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
Salvo que otra cosa sea exigida por la Sociedad para el Pedido, las Partes acuerdan que todos los derechos de Propiedad Intelectual y Propiedad Industrial adquiridos, aportados y/o generados por las Partes, en virtud de y para la ejecución del Pedido, permanecerán, en todo caso, como propiedad de la Parte que los haya adquirido, aportado y/o generado.
Por tanto, el Pedido no podrá entenderse, en ningún caso, ni expresa ni implícitamente, como concesión, licencia, cesión o transferencia de ningún derecho de Propiedad Intelectual y/o Industrial alguno de las Partes, permaneciendo en todo momento en el ámbito de propiedad de la Parte a quien pertenecen.
 
2.         COSTES Y GASTOS
Cada Parte asumirá sus propios riesgos, costes y gastos en relación al Pedido y que se pudieran derivar como consecuencia de las actividades relativas al mismo.
 
 
3.         RESPONSABILIDAD Y SEGUROS
La entrega de los productos y/o la prestación de los servicios se realizarán a riesgo y ventura del Proveedor, siendo responsable, en consecuencia, de los daños y/o perjuicios que, durante el transporte, la entrega y/o ejecución se puedan irrogar. A estos efectos, el Proveedor asume la obligación de contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil suficiente para dar cobertura a estos riesgos.
El Proveedor se obliga a mantener indemne a la Sociedad de las reclamaciones instadas que traigan causa en el incumplimiento de alguna de las declaraciones manifestadas en el Pedido. Si como consecuencia de la entrega de productos y/o prestación de los servicios se ocasionaran daños y/o perjuicios a terceros si estos reclamaran su resarcimiento a la Sociedad y/o cliente final, se podrá retener el pago de las cantidades adeudadas al Proveedor por cualquier concepto hasta la cuantía reclamada, en tanto se determine su responsabilidad.
En el caso de que el Pedido implique transporte de suministros el Proveedor tendrá suscrito un seguro que cubra el transporte de los mismos.
En el caso de que el Pedido implique la realización de obras el Proveedor tendrá suscrito un seguro todo riesgo construcción que cubra los trabajos de obra.
 
4.         DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL PEDIDO
El Pedido está compuesto, por orden de prelación, por los siguientes documentos: (i) los Términos y Condiciones Particulares del Pedido (incluyendo las posibles condiciones especiales del mismo), (ii) las presentes Condiciones Generales de Compra, y (iii) la Oferta del Proveedor.
 
5.         CESION DEL PEDIDO
La Sociedad pertenece a un grupo de sociedades cuya matriz directa es Veolia España, S.L.U., por lo que se admite expresamente la cesión del Contrato entre cualquiera de las filiales directas o indirectas de dicha matriz.  La Sociedad queda obligada a comunicar al Proveedor cualquier cesión.
 
6.         SUBCONTRATACIÓN
El Proveedor podrá subcontratar parte de sus trabajos,  previa autorización de la Sociedad, siempre que no supongan la totalidad de éstos.  Quedará bajo responsabilidad del Proveedor el subcontratar personas o entidades que considere oportuno para la ejecución de las prestaciones objeto del Pedido, siempre que sean de la adecuada y probada calidad técnica para el desarrollo del trabajo, eximiendo en todo momento a la Sociedad de toda responsabilidad civil, laboral y penal derivada de la subcontratación.
 
7.         PRECIO
El precio del Pedido se establecerá en el mismo, será fijo y no variable, y no estará sujeto a revisión hasta finalización del mismo. El precio constituirá la única y completa remuneración por los servicios/suministros/obras ejecutadas por el Proveedor en relación con el Pedido.
El servicio prestado y/o los productos a suministrar por el Proveedor están sujetos a los requerimientos que el cliente final realice en todo momento a la Sociedad, en consecuencia, el pago del precio acordado está sujeto a la aceptación por parte del cliente final de cada uno de los hitos del proyecto. Si los productos y/o servicios no fueran conformes, se darán las instrucciones precisas para la subsanación de las deficiencias, concediéndose el plazo al efecto, sin perjuicio de la facultad de la Sociedad de anular en su caso el Pedido por incumplimiento del Proveedor.
En caso de que el cliente final observase falta de calidad en la ejecución de los servicios y/o en los productos y como consecuencia de ello hubiera que efectuar alguna reparación, sustitución o demolición de lo suministrado/ejecutado, ésta será por cuenta del Proveedor sin derecho a indemnización, quedando obligado a la correcta ejecución de los servicios y/o al suministro de los productos, así como al pago de los consecuentes costes. En caso de que el Proveedor no realizase estos trabajos, subsanase/reparase los productos o sustituyera los mismos por otros de la calidad acordada, la Sociedad queda facultada para ejecutarlos a costa de aquel y para deducir su importe de las facturas pendientes de pago o para reclamarlos por la vía que estime conveniente.
 
8.         CONFIDENCIALIDAD
Cada Parte se obliga a mantener estrictamente confidencial y a no divulgar a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación Confidencial y/o de la cual no sea Propietaria recibida de la otra Parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución del  Pedido. La Parte receptora de información y documentación Confidencial o propietaria de la otra Parte limitará su uso a los estrictos fines del Pedido.
Las obligaciones de confidencialidad reguladas en la presente cláusula seguirán vigentes por un periodo de 3 años desde la fecha de terminación del Pedido.
 
9.         MODIFICACIONES Y RENUNCIAS
Cualquier modificación del Pedido deberá hacerse constar por escrito y ser autorizada por personas con facultades suficientes al respecto. Los actos de tolerancia, o pasividad, en el ejercicio de los derechos relativos al Pedido, no constituirán renuncia a los mismos, de no constar dicha renuncia por escrito.
           
10.       RGPD (REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS)
En cumplimiento con lo establecido en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 (en adelante el “Reglamento”), VEOLIA le informa de que los datos personales facilitados por usted y contenidos en el presente documento, serán tratados de manera lícita, leal y transparente, con las finalidades propias relacionadas con la finalidad de mantener la relación contractual y comercial mantenida por las partes.
Toda la documentación y datos que el Proveedor reciba de VEOLIA serán tratados con carácter estrictamente confidencial, por lo que no se propagará ni divulgará a terceros documentos o información alguna, salvo autorización expresa de las citadas sociedades. En todo caso el Proveedor  se compromete a tratar, almacenar y utilizar dichos datos  con total respeto a la legislación aplicable a la materia y en particular al Reglamento
El plazo máximo de conservación de los datos será el mínimo previsto por la legislación que resulta de aplicación, a contar desde la finalización del Pedido entre las partes.
Con la firma del presente documento,  el Proveedor acepta y autoriza expresamente a formar parte de los tratamientos de datos personales llevados a cabo por VEOLIA.
Usted, puede ejercer sus derechos de transparencia, información, acceso, rectificación, supresión o derecho al olvido, portabilidad, limitación y oposición al tratamiento de la información que le concierne, a través de la dirección postal indicada al inicio del presente documento, o a través del correo electrónico: [email protected] , acompañando dicha de fotocopia del DNI del solicitante.
Por último, tendrá derecho a presenta una reclamación ante una autoridad de control, como es la Agencia Española de Protección de Datos, por un tratamiento ilícito relativo a sus datos de carácter personal.
A estos efectos VEOLIA identifica como su responsable de protección de datos a :
Identidad: VEOLIA ESPAÑA S.L.U - CIF: B-85607612
Dir. postal: Calle Torrelaguna, 60, 28043, Madrid
Teléfono: 91-5153600
Correo elect: [email protected]
Delegado de Protección de Datos: Celia Sainz Portero.
 
 
11.       CLAUSULA ÉTICA
Como colaborador del Grupo Veolia, el Proveedor declara que conoce, aprueba y se adhiere a las políticas, principios de actuación, procedimientos y normas de conducta aplicables del Grupo Veolia. En concreto, la Guía Ética,  la Guía de gestión del riesgo penal económico, y la  Guía de conformidad con el derecho de la competencia están disponibles en la siguiente dirección: https://www.veolia.es/es/responsabilidad-etica.
 
12.       INTEGRIDAD DEL ACUERDO
Cada una de las estipulaciones del Pedido debe ser interpretada separada e independientemente de las demás. Si cualquiera de ellas pasare a ser invalida, ilegal o inejecutable en virtud de alguna norma jurídica o fuera declarada nula o ineficaz por cualquier autoridad competente la nulidad o ineficacia de la misma no afectará las demás estipulaciones, que conservarán su plena validez y eficacia. Las Partes acuerdan sustituir la cláusula o cláusulas afectadas por otra u otras que tengan los efectos correspondientes a los fines perseguidos por las Partes en el Pedido.
 
13.       FUERZA MAYOR
Al Proveedor no se le puede reprochar una demora o un defecto de ejecución de sus obligaciones contractuales cuando la causa de estos fallos resida en un caso de fuerza mayor o caso fortuito.  Se entiende por fuerza mayor cualquier circunstancia imprevisible, inevitable o insuperable, y que está fuera del control del Proveedor, que ponga a ésta última, en la imposibilidad de ejecutar todos o parte de sus compromisos o que no le permita evitar el daño producido.  Se consideran casos de fuerza mayor o casos fortuitos, las circunstancias siguientes: guerras; hostilidades; tumultos; movimientos populares y/o disturbios.
Los casos de fuerza mayor o asimilada que son un obstáculo a la ejecución momentánea del Pedido suspenden sus efectos pero no ponen fin al mismo, salvo que persistan por plazo superior a seis meses y el Pedido se denuncie por una de las Partes sobre la base de esta causa.
 
 
14.       CLAUSULA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y ANTICORRUPCIÓN
El Grupo Veolia Environnement (“Veolia”), al que pertenece la Sociedad, lleva a cabo una política de desarrollo sostenible que tiene como objetivo el promover los derechos humanos, favorecer la política de protección social y preservar el medioambiente.
En este contexto, los proveedores de Veolia se comprometen a respetar escrupulosamente las normas aplicables en estos ámbitos, así como los estándares fijados por Veolia contenidos principalmente en la Carta de  Desarrollo Sostenible , en el Plan de Acción Diversidad  y en la Carta de Compromiso sobre Prevención de Riesgos Laborales. El respeto de la presente cláusula de desarrollo sostenible constituye una de las obligaciones esenciales del Pedido.
En relación con dichas materias, y sin perjuicio de lo previsto en la  presente cláusula, los principios generales del Grupo Veolia en sus relaciones con proveedores y subcontratistas, que el Proveedor declara conocer y aceptar se encuentran disponibles en nuestra página web www.veolia.es
 
14.1) Respeto de las reglas de ética y de derecho social
El Proveedor se compromete a respetar la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención de la Naciones Unidad sobre los derechos de la infancia, así como las convenciones de la Organización Internacional del Trabajo.
 El Proveedor se compromete a respetar de manera rigurosa todas las normas imperativas aplicables al derecho laboral, en particular las reglas sobre el trabajo clandestino, el trabajo infantil, el trabajo forzado y, los derechos sindicales.
El Proveedor se compromete a respetar los objetivos de la política de Prevención de Riesgos Laborales en vigor en el seno de Veolia y singularmente en lo que se refiere la normativa vigente en materia de seguridad en el puesto de trabajo, a entregar unos productos y/o prestar servicios en unas condiciones que permitan minimizar los riesgos para la salud y la seguridad de sus propios empleados así como los de Veolia, y de obrar para la mejora continua de las condiciones de trabajo y de salud de sus empleados.
El Proveedor muestra su conformidad con los principios del Plan de Acción Diversidad puesto en marcha en el seno de Veolia, considerando que favorecer el pluralismo y buscar la diversidad a través de las contrataciones y de la gestión de las carreras profesionales es un factor de progreso para la empresa. El proveedor se compromete a:
- Ratificar su conformidad con el conjunto de las normas relativas a la no discriminación, sea directa o indirecta (en el marco del conjunto de su gestión interna, y principalmente en materia de Recursos Humanos, cualquiera que sea la fase del encargo que Veolia le pueda encomendar)
- Sensibilizar a su personal y promover los principios de no discriminación y lucha contra los prejuicios.
El Proveedor se compromete igualmente a asegurar que sus propios proveedores y subcontratados respeten las mismas obligaciones.
 
14.2) Protección del medio ambiente
El Proveedor se compromete a respetar la normativa sobre protección del medio ambiente y a poner en marcha las acciones necesarias para reducir su impacto sobre el medio ambiente, especialmente a través de la reducción de sus consumos de energía y de recursos primarios; la reducción de los vertidos al agua, al aire y al suelo, la eliminación de las contaminaciones accidentales, la reducción de los residuos generados por su actividad y la trazabilidad de su eliminación, y el control de los impactos y vertidos de sustancias peligrosas para el medio ambiente y la salud.
El Proveedor se compromete igualmente a no contratar subcontratas que no respeten estas obligaciones.
 
14.3) Seguimiento por Veolia de las acciones llevadas a cabo por el proveedor
El Proveedor se compromete a comunicar a Veolia el estado actual en el que se encuentra en materia de desarrollo sostenible, y a volver a actualizar anualmente estos datos.
En el marco de estos trámites de evaluación del desarrollo sostenible de los proveedores llevada a cabo por Veolia, el Proveedor acepta ser evaluado y se compromete a poner a disposición de Veolia las informaciones, recursos y medios necesarios que pudieran requerirse.
El Proveedor se compromete también a tomar en consideración las recomendaciones que deriven de las evaluaciones, y a poner en marcha las acciones necesarias para su puesta en marcha y/o para su mejora.
 
14.4)    Anticorrupción
El Proveedor no tolerará, permitirá ni se involucrará en ningún tipo de actuación que pueda implicar corrupción, extorsión o soborno en ejecución del Pedido. En todo momento actuara bajo los más elevados criterios de integridad y con una política de tolerancia cero ante cualquier forma de soborno, corrupción, o actuación ilícita.
El Proveedor impedirá cualquier actividad fraudulenta de sus representantes en relación con la Sociedad, como a efectos ejemplificativos, pero no limitativos, pudiera ser la entrega de comisiones o sobornos a empleados, agentes, consultores, etc de la Sociedad. En caso de incumplimiento de lo anterior la Sociedad quedará habilitada para resolver tanto el Pedido, como cuantos contratos tuviera suscrito con el Proveedor y reclamar del Proveedor cualesquiera perjuicios económicos que tal actuación del mismo le haya causado.
El Proveedor ni ofrecerá ni facilitará, directa o indirectamente, un privilegio o ventaja, económica o de otra clase, a un representante de Estados, de una organización internacional, de un partido político, un empleado o agente de una compañía privada, un establecimiento de crédito o banco, vulnerando las obligaciones legales o normas éticas del grupo Veolia (tal y como mencionado en la cláusula 8 de las presentes Condiciones Generales), para conseguir o mantener una transacción comercial.
El Proveedor se abstendrá de ofrecer cualquier clase de privilegio o ventaja o aceptar las solicitudes de cualquier persona que manifieste tener una influencia, real o fingida, sobre un agente público internacional, para inducirle a utilizar su influencia para obtener una decisión favorable.
El Proveedor se compromete a que las disposiciones de la presente cláusula serán asumidas por cualquier persona o entidad a las que tendría que satisfacer todo o parte de la remuneración de este Pedido por el hecho de su intervención en el marco del Pedido.
 
15.       LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCION
Este Pedido se interpretará de conformidad con la ley española y el derecho civil común excluyéndose en todo caso la aplicación de normas forales no imperativas. Cualquier aspecto legal derivado de la interpretación y cumplimiento del Pedido se someterá a la jurisdicción de los tribunales de la capital de la provincia donde esté inscrita la Sociedad.
 
16.       ACUERDO COMPLETO
El Pedido, con sus documentos integrantes, constituye el acuerdo completo entre las Partes en relación con la materia objeto del mismo y sustituye y anula todas las negociaciones, compromisos, pactos, comunicaciones, ya sean verbales o escritas, entendimientos y acuerdos anteriores relacionados con el mismo objeto que pudieran contravenir de cualquier forma los principios y estipulaciones establecidos en el Pedido.

 

Nuestros principios generales para la relación con proveedores

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